El Gobierno aprobó un decreto que modifica el mecanismo de estabilización de las tarifas eléctricas para limitar sus variaciones y evitar incrementos bruscos en Bolivia.
La Paz, 01 de julio de 2026. – El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5647, que modifica el mecanismo de estabilización de las tarifas eléctricas con el objetivo de limitar la variación mensual al 5% cuando los cambios respondan a los costos del sistema eléctrico. La norma actualiza el Decreto Supremo 27302, vigente desde 2003, e incorpora nuevos mecanismos para administrar las fluctuaciones tarifarias.
El decreto no dispone un incremento ni congela las tarifas de electricidad. La disposición establece nuevos parámetros para administrar las variaciones derivadas de cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y en los costos de distribución, sin fijar un aumento del precio del servicio para los consumidores regulados.
La nueva normativa establece que la variación mensual del valor promedio de las tarifas de distribución no podrá superar el 5%, en términos reales, cuando el ajuste responda a cambios en los precios del MEM o en los costos de distribución. Para aplicar este límite, el decreto incorpora precios de nodo de aplicación, cargos tarifarios de aplicación y Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos.
Además, el decreto dispone que el Ente Regulador determinará cada seis meses, mediante resolución administrativa, los factores de estabilización que se aplicarán a los precios de nodo vigentes para calcular los precios de energía, potencia y peaje de aplicación. Con esos valores, los distribuidores pagarán mensualmente a los generadores y transmisores.
La norma también crea Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista para cada agente generador, transmisor y distribuidor del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Estas cuentas registrarán las diferencias entre los valores de venta de energía, potencia y peaje en el mercado spot y los valores determinados con los precios de nodo de aplicación, además de otros ajustes calculados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y revisados por el Ente Regulador.
En materia de control, el decreto establece que los distribuidores informarán mensualmente al Ente Regulador los saldos de sus Fondos de Estabilización. Posteriormente, la entidad verificará esa información y emitirá una resolución anual con los saldos correspondientes.
La disposición incorpora una excepción para situaciones extraordinarias. En esos casos, el Ente Regulador podrá aprobar factores de estabilización en cualquier momento del semestre eléctrico cuando las variaciones de las tarifas superen el límite previsto. Esta medida podrá aplicarse ante cambios en el precio del gas natural, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense.
El Decreto Supremo 5647 no crea nuevos trámites ni obligaciones para los usuarios del servicio eléctrico. Sus modificaciones se concentran en la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista, el funcionamiento de los mecanismos de estabilización y las responsabilidades de los agentes que participan en el sistema.
Según el contenido de la norma, las modificaciones buscan administrar las variaciones de costos en la generación, transmisión y distribución de electricidad para evitar que esos cambios se reflejen de forma inmediata en las tarifas aplicadas a los consumidores regulados.
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