El Gobierno informó que autorizó la renta vitalicia de Jeanine Áñez en diciembre de 2025 y descartó pagos retroactivos por falta de respaldo legal.
La Paz, 09 de junio de 2026. – El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó que ya autorizó el pago de la renta vitalicia de Jeanine Áñez y aclaró que la normativa vigente no permite realizar desembolsos retroactivos por períodos anteriores al reconocimiento formal del beneficio. Mediante un comunicado oficial difundido el 8 de junio, la cartera de Estado respondió a las declaraciones públicas realizadas por la exmandataria respecto al acceso a este beneficio contemplado en la Ley N.º 376.
Según el Ministerio, la normativa establece que los expresidentes y exvicepresidentes deben presentar una solicitud formal ante el Ministerio de Economía, acompañada de una certificación emitida por el Ministerio de la Presidencia que acredite el tiempo de ejercicio de funciones.
La entidad explicó que durante la gestión anterior Áñez solicitó en varias ocasiones la certificación correspondiente ante el Ministerio de la Presidencia, pero no logró obtenerla. Asimismo, indicó que tampoco presentó una solicitud formal de pago ante el Ministerio de Economía, por lo que el beneficio no fue reconocido en ese periodo.
De acuerdo con el comunicado, la exmandataria recién presentó una solicitud completa el 12 de diciembre de 2025, adjuntando la certificación exigida por la ley. Tras la revisión de la documentación, el Gobierno emitió la Resolución Ministerial N.º 556, fechada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual autorizó el pago de la renta vitalicia prevista para exautoridades nacionales.
Posteriormente, el 6 de enero de 2026, Áñez solicitó que el beneficio fuera cancelado de forma retroactiva por los años anteriores. Sin embargo, el Ministerio precisó que la Ley 376 no contempla ese mecanismo. “La renta vitalicia de la señora Jeanine Áñez fue reconocida y se encuentra siendo efectivizada conforme a ley desde la emisión de la Resolución Ministerial 556, tal como corresponde a cualquier beneficiario que cumpla los requisitos establecidos por la normativa”.
La cartera de Estado sostuvo que el procedimiento aplicado en este caso responde a las disposiciones legales vigentes y remarcó que la normativa no autoriza pagos retroactivos que no estén expresamente establecidos por ley.
Finalmente, el Ministerio ratificó su compromiso con el cumplimiento de la legislación, la seguridad jurídica y la administración de los recursos públicos. “Sin privilegios ni excepciones para ninguna persona”, concluye el pronunciamiento institucional.
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