La ley que regula el Estado de excepción fue aprobada por la Asamblea Legislativa, pero su aplicación aún requiere un decreto supremo y revisión parlamentaria.
La Paz, 08 de junio de 2026. – La ley que regula el Estado de excepción fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y quedó a la espera de su promulgación por parte del presidente Rodrigo Paz. Sin embargo, la sola vigencia de la norma no activa este régimen extraordinario, ya que el Órgano Ejecutivo debe cumplir un procedimiento adicional establecido por la Constitución y la propia ley.
La norma faculta al Presidente a declarar el Estado de excepción mediante decreto supremo cuando existan situaciones relacionadas con la seguridad del Estado, amenazas externas, conmoción interna o desastres naturales.
De acuerdo con el procedimiento previsto, el Ejecutivo debe emitir un decreto supremo específico para declarar la medida y posteriormente remitirlo a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que dispondrá de 72 horas para pronunciarse sobre su aprobación o rechazo.
El diputado de la alianza Unidad, Carlos Alarcón, explicó que la promulgación de la ley no implica la aplicación automática del Estado de excepción. “No es suficiente la ley para que se aplique el Estado de excepción. De acuerdo a la Constitución y esta ley, se tiene que dictar un decreto, que luego lo tiene que mandar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y es la Asamblea que tiene 72 horas para pronunciarnos sobre el decreto”.
Hasta las 08:30 de este lunes, el presidente Paz aún no había promulgado la norma aprobada por las cámaras de Diputados y Senadores. Ante esta situación, legisladores como Alarcón y el senador José Manuel Ormachea solicitaron al mandatario que promulgue la ley y disponga su publicación en la Gaceta Oficial del Estado para que entre en vigencia.
Según el texto aprobado, el Estado de excepción constituye un régimen jurídico extraordinario y temporal que puede ser aplicado por el Presidente con el objetivo de preservar el orden constitucional y la seguridad del Estado frente a circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad interna, amenazas externas, conmoción social o desastres naturales.
La discusión sobre la aplicación de esta herramienta se desarrolla en medio de los conflictos sociales y bloqueos que afectan a distintas regiones del país, mientras el Gobierno evalúa las medidas necesarias para garantizar la circulación y el abastecimiento.
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