La Sala Constitucional Segunda de La Paz prohibió los bloqueos absolutos de carreteras y ordenó habilitar de forma inmediata corredores humanitarios.
La Paz, 26 de mayo de 2026. — El tribunal de garantías declaró que el cierre total y prolongado de vías estratégicas no forma parte del derecho a la protesta. La Resolución Constitucional Nº 149/2026 determinó que estas medidas de presión vulneran los derechos fundamentales a la salud, alimentación, seguridad y libre circulación de la población, quedando fuera de la protección legal.
La sala ordenó a los representantes y dirigentes de sectores movilizados abstenerse de organizar o mantener bloqueos que impidan el suministro de servicios esenciales. El fallo técnico judicial precisó que la restricción abarca a sectores sindicales, campesinos, gremiales y políticos, aunque aclaró que se mantienen permitidas las marchas, plantones o huelgas pacíficas que no afecten a terceros.
“No corresponde dar lugar a una solicitud de enmienda y complementación”, resolvieron las autoridades judiciales José Rodolfo Sáenz Paz y René O. Delgado Ecos, vocales de la sala, en un comunicado. Los magistrados negaron los recursos de modificación interpuestos por las partes y ratificaron la vigencia inmediata de todas las obligaciones descritas en el documento oficial.
La resolución impuso de forma obligatoria la apertura de rutas de emergencia para el traslado de medicamentos, oxígeno, combustibles y alimentos. Asimismo, el dictamen conminó tanto al Órgano Ejecutivo como a los sectores en conflicto a instalar mesas de diálogo bajo criterios de buena fe, estableciendo que la negativa injustificada a negociar generará responsabilidades constitucionales, civiles y penales.
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