El Decreto Supremo 5749 habilita canales físicos y digitales ante el Viceministerio de Transparencia para reportar extorsiones y manipulación de procesos en el sistema judicial y administrativo, garantizando la protección de los datos del denunciante.
La Paz, 16 de octubre de 2026. — En respuesta a las investigaciones por presuntas redes de corrupción dentro del sistema de justicia, el Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5749, una normativa que establece un mecanismo formal para denunciar extorsiones, cobros ilegales y exigencias de favores por parte de jueces, fiscales, magistrados, efectivos policiales y funcionarios de Derechos Reales. La medida, suscrita el pasado 13 de octubre, busca sancionar a quienes exijan pagos a cambio de acelerar, paralizar, retrasar o manipular procesos judiciales y trámites administrativos.
De acuerdo con la disposición, los ciudadanos afectados podrán presentar sus denuncias en las oficinas centrales o en los enlaces departamentales del Viceministerio de Transparencia, entidad dependiente del Ministerio de la Presidencia. Asimismo, se habilitará una plataforma digital específica para este fin; el Gobierno cuenta con un plazo de cinco días hábiles desde la publicación del decreto para difundir la ubicación exacta de las oficinas y las direcciones de acceso al sistema informático.
Uno de los pilares fundamentales de esta nueva norma es la protección al denunciante mediante la reserva de identidad, la cual podrá ser solicitada de manera expresa por la víctima o aplicada de oficio. Bajo este esquema, los datos personales del denunciante serán reemplazados por un código confidencial y permanecerán bajo la estricta custodia del Viceministerio de Transparencia. No obstante, la norma aclara que si el caso avanza hacia la vía penal, la continuidad de esta protección dependerá de las medidas que adopten las autoridades judiciales competentes.
Una vez recibida la denuncia, el Viceministerio tendrá la facultad de registrar el caso, realizar el seguimiento correspondiente, derivarlo a las instancias disciplinarias o remitir los antecedentes al Ministerio Público si existen elementos para una investigación penal. Además, la institución podrá participar como coadyuvante o querellante. Sin embargo, el decreto establece un límite jurisdiccional claro: el Poder Ejecutivo no está autorizado para revisar decisiones judiciales, suspender plazos procesales ni interferir en las funciones sustantivas de las instituciones denunciadas.
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