La Paz, 07 de agosto de 2024.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el diputado Juan José Jauregüi Ururi, miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Esta acción cuestiona la constitucionalidad de los artículos 152 del Código Procesal Constitucional y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley de Régimen Electoral, que requieren una ley de la ALP para convocar un referéndum.
Jauregüi argumenta que estos artículos son contrarios a los principios establecidos en los artículos 7, 109.1, 178.I, 410 y 411.II de la Constitución Política del Estado (CPE). La demanda busca permitir que el presidente Luis Arce convoque al referéndum anunciado el 6 de agosto, que abordará temas cruciales como los escaños parlamentarios, la subvención a los carburantes y la reelección presidencial, sin necesidad de una ley de convocatoria aprobada por la Asamblea Legislativa.
El recurso se presenta en un contexto de falta de apoyo y votos en el Legislativo, lo que ha dificultado al presidente Arce avanzar con sus propuestas. «La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios de sus miembros presentes», reza la normativa actual, ahora bajo cuestionamiento.
La admisión del recurso por parte del TCP abre la posibilidad de que el referéndum pueda ser convocado directamente por el Ejecutivo, un movimiento que podría acelerar la implementación de reformas significativas en la estructura política y económica del país.