El Juzgado Público de Familia Segundo de Montero desestimó una acción de protección a la privacidad interpuesta contra la periodista Cinthia Ñandauca. La resolución judicial ratifica la vigencia de la Ley de Imprenta frente a los recursos procesales ordinarios.
Montero, 27 de octubre de 2026. — El tribunal se declaró incompetente para procesar el recurso legal presentado por los abogados Henry García Jaldín y Juan José López Miranda. Los demandantes buscaban eliminar publicaciones periodísticas sobre una denuncia ciudadana por el presunto cobro irregular de 9.000 bolivianos.
La administradora de la página Conexión Informativa acudió el 12 de octubre a buscar la contraparte de los juristas implicados. Durante la cobertura, la comunicadora registró en video agresiones físicas en su contra y el intento de secuestro de su teléfono celular.
«Él se viene hacia mi persona y me intenta quitar mi herramienta de trabajo», declaró la periodista Cinthia Ñandauca. Tras la difusión de la información, la comunicadora con 18 años de trayectoria recibió la notificación de la acción judicial en su domicilio.
El gremio periodístico del Norte Integrado respaldó a la trabajadora de la prensa. El Presidente de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz, Marco Antonio Curi, afirmó que la demanda constituyó un «atentado flagrante a la libertad de prensa».
El fallo establece un límite jurisdiccional que impide a las autoridades ordinarias procesar casos vinculados directamente al ejercicio periodístico.
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