En Bolivia uno de cada 10 niñas, niños y adolescentes realiza trabajos peligrosos, prohibidos o insalubres

En Bolivia uno de cada 10 niñas, niños y adolescentes realiza trabajos peligrosos, prohibidos o insalubres

La Paz, 12 de junio de 2024.– En Bolivia, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 aproximadamente 297 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años (equivalente al 9,7% del total de esa población), estaban realizando actividades laborales o trabajos prohibidos, debido a que son peligrosos, insalubres o atentatorios a su dignidad.

Este dato muestra una disminución respecto a 2016, cuando aproximadamente 393 mil niños (el 13 % de la población), trabajaban bajo condiciones prohibidas por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

En Bolivia se fija como edad mínima para trabajar los 14 años (artículo 129 del CNNA). El Estado tiene que garantizarles los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos, así como su derecho a la protección, salud, educación y educación. Mediante Ley 1139 de 20 de diciembre de 2018, se derogó el Parágrafo VII del Artículo 132 del CNNA, que autorizaba excepcionalmente el trabajo de niñas, niños, y adolescentes menores de 14 años.

«Si bien la normativa vigente en Bolivia está en consonancia con las orientaciones internacionales sobre la definición del trabajo infantil y cómo identificar las actividades peligrosas por su naturaleza y condición, aún faltan medidas de prevención y protección social que alejen a las niñas, niños y adolescentes de actividades laborales que vulneren sus derechos a la educación, salud y seguridad», afirma Paola Vásquez, oficial de Protección de UNICEF Bolivia.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) de los municipios son las instancias responsables por ley para autorizar el trabajo del o la adolescente de 14 a 17 años. El trabajo, para ser autorizado, tiene que ser solicitado por la madre, padre o tutor, y no podrá exceder las ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (22:00 horas) de la noche.

En diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó el “Informe Defensorial – Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: vulneración del derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes con relación al trabajo”. El informe señala que en las gestiones 2019 y 2020, de sesenta y siete (67) Gobiernos Autónomos Municipales, cincuenta y nueve (59), lo que representa el 88% de la muestra, no han realizado el registro y autorización de actividades laborales en las gestiones mencionadas. En contraste sólo ocho (8) DNA sí habrían procedido al registro y autorización de trabajo adolescente, esto significa únicamente el 12% de los municipios parte de la muestra.

Según su condición, se prohíbe: trabajo en actividades agrícolas, cría de ganado mayor, y albañilería (siempre que no sean en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo), comercio y cuidador de autos fuera del horario establecido, modelaje que implique erotización de la imagen, atención de mingitorio fuera del horario establecido, pica pedrería artesanal, trabajo en amplificación de sonido y manipulación de maquinaria peligrosa.

Fuente: UNICEF