La Paz, 26 de septiembre de 2024.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado inadmisibles tres denuncias que impugnaban la revisión de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 en Bolivia. Estas denuncias se centraban en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0084/2017, que permitió la postulación del expresidente Evo Morales para un cuarto mandato en 2019, basándose en el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En su reciente Informe No. 121/24, la CIDH resaltó que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en 2023, a través de la Sentencia SCP 1010/2023-S4, ajustó la posición del Estado boliviano, alineándose con la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La CIDH argumentó que, con la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4, el Estado boliviano revisó su postura sobre la reelección indefinida, adoptando la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta postura recalca que la reelección ilimitada es contraria a los principios de democracia representativa, vulnerando las obligaciones asumidas por Bolivia bajo la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El fallo, que refuerza la imposibilidad de considerar la reelección indefinida como un derecho humano absoluto, sentó las bases para que la CIDH declarara inadmisibles las Peticiones 137-18, 432-18 y 2417-18, acumuladas a pedido de la Procuraduría General del Estado.