Bolivia, 12 de noviembre de 2024.- Anuncios, videos y cadenas alertan de un “impuestazo” en las redes sociales. Un experto en temas tributarios rebate esta versión, mientras que Impuestos Nacionales aclara que se trata de un ajuste en su sistema.
Circula un video en cadena por WhatsApp donde se indica que el Gobierno nacional aplicará un nuevo “impuestazo” del 10% a todas las transacciones bancarias a partir del 1 de enero de 2025; sin embargo, el contenido es falso, el analista en temas impositivos Marcelo Gonzáles nos explicó que se trata de la digitalización de los reportes de transacciones bancarias en el nuevo Registro Auxiliar de Bancarización.
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Mario Cazón Morales recordó que la obligación de reportar las transacciones bancarias es una medida que está vigente desde junio de 2015.
La imagen difundida en cadena por WhatsApp incluye una alerta que dice que el mensaje fue “reenviado muchas veces”. El video incluye las fotografías del presidente del Estado Luis Arce Catacora y del presidente del SIN, Mario Cazón.
Además, la publicación, lleva la plantilla con la tipografía y el diseño que utiliza la Red Unitel y tiene el siguiente mensaje:
“Gobierno anuncia nuevo impuesto del 10% a todas las transacciones bancarias a partir del 1 de enero de 2025.
Mario Cazón: ‘si usted envía Bs 5000 solo deberá pagar un impuesto de Bs 500. La medida no afectará a la ciudadanía’”.
¿En qué consiste la medida?
El analista en temas impositivos Marcelo Gonzáles confirmó a Bolivia Verifica que la obligación de reportar transacciones bancarizadas en línea es una medida vigente hace 9 años.
“Lo único que hizo el SIN es modernizar y aplicar un nuevo sistema informático que tiene con el SIAT en línea. Lo novedoso en esto es que los contribuyentes del Régimen General, que están sujetos al IVA (impuesto al valor agregado) y al IUE (impuesto a las utilidades de las empresas), pueden utilizar el nuevo sistema para informar”, explicó.
El SIAT es el Sistema Integrado de Administración Tributaria. Es un portal digital donde se integran diferentes servicios del SIN en uno:
Declaraciones juradas (se puede ver también declaraciones no pagadas).
Según la nueva normativa, se deberán reportar transacciones comerciales superiores a Bs 50.000 a través de la plataforma SIAT en línea. Esta medida entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
El objetivo principal del nuevo sistema, según el SIN, es “facilitar” a los contribuyentes el respaldo y validación de transacciones comerciales a través de medios regulados, como el sistema financiero o el Banco Central de Bolivia (BCB).
“La bancarización ahora tiene que abarcar a todas las operaciones superiores a 50.000 bolivianos dentro de la empresa, ya que antes solo se reportaban compras y ventas. Ahora hay que reportar todas las operaciones, por ejemplo contratos recurrentes”, explicó Gonzáles.
“En este nuevo registro se va a reportar el nombre de la persona que va a recibir el dinero. Antes solo se reportaba el egreso, ahora hay que informar el nombre de quién está recibiendo”, añadió.
Gonzáles negó que esta medida sea un “impuestazo”, como se dijo en las redes sociales, porque la bancarización funciona desde 2015 y antes de manera manual. Con la nueva Resolución Normativa de Directorio (RND) se debe presentar de manera mensual, acotó.
Las versiones que señalaron que el reporte de transacciones bancarias afectará el patrimonio de las personas es “una especulación que hicieron correr algunos políticos de forma irresponsable”, dijo el especialista en tributos.
El SIN indicó que el envío de esa información fue establecido inicialmente el 9 de enero de 2004, mediante el Decreto Supremo N° 27310 establecido en el Gobierno de Carlos Mesa Gisbert, donde el monto mínimo era de 50 mil UFV (unidades de fomento a la vivienda).
Ya en 2011, durante el gobierno de Evo Morales, la medida fue modificada mediante el Decreto Supremo N° 772 , donde se estableció el monto mínimo de Bs 50.000, a partir del cual “todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi)”.
¿Para qué poner el nombre del receptor?
El tema de la bancarización no es un módulo específico para fines fiscales, simplemente es para documentar que hubo un pago superior a 50.000 bolivianos. “Estos datos se contrastan fácilmente con la contabilidad a la que está obligada la empresa”, dijo el economista.
“Esta mañana ya han notificado la modificación de la normativa de bancarización, porque hoy (7 de noviembre) han cambiado tres artículos. Ahí se dice que es de carácter obligatorio que en los documentos de recepción o dinero que entran a una cuenta tiene que estar diseccionada al titular del NIT (número de identificación tributaria). Si le van a pagar a Marcelo Gonzáles, la persona que deposita, tiene que estar debidamente identificada con su número de NIT y cédula de identidad”.
“Bolivia está en la edad de piedra”
Para el analista, Bolivia “está en la edad de piedra” de la informática tributaria, porque explicó que este módulo de bancarización en otros países es normal, porque se tienen convenios internacionales de lucha contra la corrupción y el lavado de dinero.
Los datos que pide Bolivia son “mínimos”, según este análisis. “En otros países te investigan hasta el carnet de identidad del tío de tu abuela para hacer un pago”, dijo Gonzáles.
Explicó que en Bolivia no hay aún la cultura de tributación, en consecuencia, cualquier tema impositivo que pide el gobierno nacional, siempre parecerá como “un asalto”, “porque piensas que están atentando contra tu patrimonio”.
Desde el punto de vista técnico tributario, todos estos módulos de información son normales, el analista acotó que lo único extraño es que este sistema lo lleva adelante el SIN, cuando debió desarrollarlo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). “Simple y llano, porque el empresario ya tiene esa contabilidad, donde documenta sus 50.000 bolivianos”, insistió.
¿Qué pasa con las personas que no tienen NIT o no son empresarias?
El Registro Auxiliar de Bancarización no les llega, porque ninguno de los dos, ni el depositante ni el receptor son del régimen general impositivo. “Si una de las personas eres tú y estás comprando un vehículo de Imcruz, por ejemplo, ese dinero, necesariamente debe entrar por el banco, aunque no seas del régimen general, entonces qué pasa, la empresa debe informar que ha recibido un depósito de David o x persona, con todos sus datos generales. Eso debe informar en el Registro Auxiliar de Bancarización”, concluyó.
No hay “impuestazo”
El presidente del SIN Mario Cazón dijo en una conferencia de prensa informó que el Registro Auxiliar de Bancarización que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025 “no es algo nuevo”, “no hay ningún impuestazo”.
Cazón precisó que la norma de 2015 “reglamenta a los contribuyentes”, es decir, a “las personas naturales y jurídicas que tienen NIT y que están registradas en la administración tributaria”. Subrayó que “el envío de la información a través del Registro Auxiliar de Bancarización permitirá respaldar esas operaciones de compra y venta de bienes por medio de pagos regulados por el sistema financiero o el Banco Central de Bolivia como un cheque”.
Fuente: Bolivia Verifíca